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La Defensoría del Pueblo fijó posición favorable al uso medicinal del cannabis

Ante la Corte Suprema Nacional, la institución presentó un escrito señalando que “es preciso que la tramitación de los permisos necesarios pueda realizarse de una manera ágil, simple y segura” y que los procedimientos no pueden implicar “la denegación y/o el menoscabo del derecho fundamental a la salud”

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un escrito fijando su posición favorable al uso medicinal del cannabis, en el que consideró que “es preciso que la tramitación de los permisos necesarios pueda realizarse de una manera ágil, simple y segura, con resguardo de los datos personales” y que los procedimientos no deben implicar “la denegación y/o el menoscabo del derecho fundamental a la salud”. El texto fue incluido en el expediente del proceso para el que está convocada una audiencia pública que se llevará a cabo este miércoles.

“Técnicamente es una audiencia informativa que tiene por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre los aspectos del caso a decidir”, precisó el defensor del Pueblo a cargo Jorge Henn, quien agregó: “Hace muchos años que vengo defendiendo el uso del cannabis medicinal, incluso antes de ocupar este cargo, cuando acompañe con mi patrocinio letrado las acciones que promovieron desde Macame (Asociación Madres Cannabis Medicinal) y que hoy llegaron a esta Corte. Y ahora lo hago desde mi lugar institucional, como defensor del Pueblo”.

Durante la audiencia pública se tratará el fallo de la Cámara Federal de Rosario, que rechazó la acción promovida en 2018 por las autoridades de Macame, quienes requirieron autorización para el autocultivo de cannabis con fines medicinales para atender las patologías de sus hijos. La asociación había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para consumo medicinal y una medida cautelar que impida cualquier persecución penal mientras se tramitara la causa y también el acceso gratuito e irrestricto al aceite medicinal de cannabis porque a fin de asegurar que el que no quiera o no sepa cultivar consiga sin dificultad y gratuitamente los productos industriales.

“Desde que Macame interpuso su amparo hasta que la Corte accediera a escucharla ocurrieron novedades alentadoras en materia del uso de cannabis medicinal, pero aún persisten los aspectos que cuestionaban ciertos requisitos de obligatoriedad y la inconstitucionalidad del artículo que impone la obligatoriedad del registro para el cultivo medicinal o de los dos artículos de la ley nacional de estupefacientes que siguen, a la fecha, penalizando la tenencia para uso personal”, indicó Henn.

En ese sentido, agregó: “La posición de la Defensoría del Pueblo es precisa en dos aspectos que considera esenciales. El Estado debe allanar desde todos sus organismos el acceso a que las madres puedan disponer de la medicación que la ciencia aconseja para sus hijos enfermos y para ello se deben remover todos los obstáculos administrativos y legales”.

En el escrito presentado ante la Corte, la Defensoría consideró que “emergió una nueva oportunidad para que las partes y la comunidad en general puedan conocer certeramente la situación actual respecto al acceso irrestricto, responsable, gratuito y confidencial, al cannabis medicinal para el tratamiento de determinadas patologías”.

La institución evaluó que desde el Estado se ha avanzado en los últimos años en la reglamentación y, “si bien la misma ha venido a establecer la posibilidad del autocultivo con fines medicinales, resulta imprescindible, por la delicadeza de las enfermedades, la urgencia en los tratamientos, y en definitiva por el respeto al derecho a la salud desde una perspectiva integral e integrada, que los derechos y obligaciones del paciente, como asimismo los alcances e implicancias del Programa, sean delimitados de la manera más clara y concisa posible”.

La Defensoría del Pueblo añadió que esto también “aplica a la provisión gratuita del medicamento, ya sea por parte del Estado Nacional o las obras sociales, y en tal sentido, no debería existir una letra chica en el Programa, sino que el mismo debe ser delineado, explicado y delimitado en cuanto a sus injerencias sobre la persona de una manera clara y precisa”.

El texto también destaca que “al tratarse de un derecho fundamental tutelado nacional e internacionalmente resulta imprescindible establecer procedimientos claros, simples y de tramitación agilizada”. Y que, entonces, “resulta fundamental que el Estado Nacional efectúe su tarea de reglamentación y regulación oyendo a los interesados, otorgando participación a los fines de que la normativa a dictarse no devenga en un verdadero obstáculo para el ejercicio de los derechos”.

La institución finaliza señalando que observa “como satisfactoria la normativa nacional y de nuestra provincia respecto de la participación directa de representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso terapéutico del cannabis, representantes de los usuarios de medicamentos a base de cannabis medicinal, profesionales e investigadores de universidades públicas”.

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