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Monotributistas, jubilados y AUH podrán acceder a tablets gratis

Para ser beneficiario del programa del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) hay que cumplir con ciertos requisitos. También podrán inscribirse entidades y organizaciones sociales

Monotributistas, jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) pueden acceder a través del programa “Conectando con vos” del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a tablets gratis. También hay entidades y organizaciones que podrán inscribirse para recibir un dispositivo.


Requisitos para acceder a las tablets gratis


Las personas que podrán recibir las tablets gratis son las que entran en las siguientes categorías:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar: padre, madre, cónyuge o conviviente.

  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios inscriptos en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios que reciban una beca del programa Progresar.

  • Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de programas sociales y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios y Beneficiarias del Programa Conectar Igualdad aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios.

  • Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) creado por el Decreto 358/2017.

Entidades y organizaciones que podrán inscribirse:

  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054.

  • Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).

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