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Se extendió el horario de cierre de locales gastronómicos y se habilitó la pesca deportiva

El gobierno provincial extendió en todo el territorio el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa

La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, firmadas por su titular, Marcos Corach, extendió en todo el territorio santafesino el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa. Las nuevas disposiciones estarán vigentes desde la 0 hora del 2 de julio y hasta el 9 de julio inclusive.


LOCALES GASTRONÓMICOS


Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: los días 2, 3, 8 y 9 de julio entre las 6 y las 23 horas y los días 4 al 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19.


Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.


Desde el gobierno provincial señalan que las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda en los locales a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.


En el horario en que rige la restricción a la circulación, la concurrencia a los locales gastronómicos sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.


PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA


En todo el territorio provincial desde la 0 hora del día 2 de julio y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:


a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;


b) Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente;


c) La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.


Desde la administración de Perotti, marcan que la habilitación de las actividades indicadas está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades y sin cruzarse de un departamento a otro.

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